Texto oficial
CAPITULO V {ARTS. 30-31}
Disposiciones generales.
Artículo 31°.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6°, 16° ó 20°, la Dirección General de Aguas concederá el derecho de aprovechamiento conforme a la presente ley, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan esos terrenos.