Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857937.

Texto oficial

CAPITULO V {ARTS. 30-31} Disposiciones generales. Artículo 31°.- Cuando un propietario conserve terrenos en su dominio, ya sea por expropiarse parcialmente un predio o a consecuencia de la aplicación de los artículos 6°, 16° ó 20°, la Dirección General de Aguas concederá el derecho de aprovechamiento conforme a la presente ley, en relación con el número de hectáreas de riego que tengan esos terrenos.