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Artículo 32 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857938.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 32-57} Del acuerdo de expropiación, de sus efectos y de las indemnizaciones. CAPITULO I {ARTS. 32-34} Del acuerdo de expropiación y de sus efectos. Artículo 32°.- Las expropiaciones autorizadas en los artículos 3° y 4° a 13° inclusive y 1° y 3° transitorios serán decididas por acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. Dicho acuerdo deberá, en todo caso, contener la ubicación del predio objeto de expropiación, su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial si lo tuviere, la causal de expropiación y las modalidades de pago de la indemnización.