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Artículo 48 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857954.

Texto oficial

Artículo 48°.- En caso de expropiarse de conformidad con el artículo 13° un predio rústico respecto del cual existiere vigente una declaración de inexpropiabilidad efectuada de acuerdo con el artículo 20°, su propietario tendrá derecho a que la indemnización a que pudiere haber lugar, calculada en conformidad al artículo 65° le sea pagada con un 33% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria de la clase "B".