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Artículo 47 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857953.

Texto oficial

Artículo 47°.- En los casos de expropiaciones efectuadas de conformidad con el artículo 13° y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, la indemnización que corresponda se pagará con un 10% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la clase "A". Con todo, si el predio estuviere abandonado la cuota al contado será del 1% y si estuviere mal explotado, será del 5% y el saldo, en ambas situaciones, se pagará en bonos de la Reforma Agraria de la clase "C".