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Artículo 54 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857960.

Texto oficial

Artículo 54°.- El valor de los terrenos y de las mejoras que el dueño de un predio expropiado conserve en su dominio de conformidad con los artículos 6° ó 16°, o que queden excluidos de la expropiación en virtud del artículo 20°, se detraerá del monto de la indemnización determinado en la forma indicada en el artículo 42°.