Texto oficial
Artículo 54°.- El valor de los terrenos y de las mejoras que el dueño de un predio expropiado conserve en su dominio de conformidad con los artículos 6° ó 16°, o que queden excluidos de la expropiación en virtud del artículo 20°, se detraerá del monto de la indemnización determinado en la forma indicada en el artículo 42°.