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Artículo 55 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857961.

Texto oficial

Artículo 55°.- Las indemnizaciones de las expropiaciones que se efectúen por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a las disposiciones de la presente ley, se pagarán con cargo a los fondos que la Ley de Presupuesto Fiscal destine anualmente para ello, o con los fondos propios que la Corporación disponga en su presupuesto y que ella ponga a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con este objetivo.