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Artículo 56 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857962.

Texto oficial

CAPITULO V {ARTS. 56-57} Disposiciones generales. Artículo 56°.- Los predios rústicos adquiridos a cualquier título por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a esta ley se reputarán, en todo caso, con título saneado, el que no podrá ser impugnado por causal alguna.