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Artículo 74 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857980.

Texto oficial

Artículo 74°.- La asignación de tierras será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación, que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, expresará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometido el asignatario en conformidad a la presente ley y sus reglamentos. Dicha acta, aceptada por el asignatario en forma expresa, sin restricciones y por escrito, constituirá título translaticio de dominio. Su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, transferirá el dominio al asignatario. El Conservador agregará copia de la misma al final del Registro correspondiente.