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Artículo 75 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857981.

Texto oficial

Artículo 75°.- El asignatario estará sujeto, en todo caso a las siguientes obligaciones: a) Pagar el precio del predio asignado; b) Explotar personalmente las tierras objeto de la asignación; c) Tener su morada en un lugar compatible con la explotación personal de las tierras asignadas, y d) Pertenecer a una cooperativa de reforma agraria, cuando la Corporación al momento de efectuar la asignación haya establecido la obligatoriedad de pertenecer a ella, por el plazo que determine.