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Artículo 83 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857989.

Texto oficial

CAPITULO III {ARTS. 83-87} De la asignación de tierras a cooperativas de reforma agraria. Artículo 83°.- La asignación de tierras a las cooperativas de reforma agraria será acordada por el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. El acta de asignación, que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación deberá expedir dentro de los noventa días siguientes al referido acuerdo, expresará las obligaciones y prohibiciones a que estará sometida la cooperativa en conformidad a la presente ley y sus reglamentos. Dicha acta, aceptada por el asignatario en forma expresa, sin restricciones y por escrito, constituirá título translaticio de dominio. Su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, transferirá el dominio al asignatario. El Conservador agregará copia de la misma al final del Registro correspondiente.