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Artículo 84 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857990.

Texto oficial

Artículo 84°.- La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Pagar el precio del predio asignado; b) Destinar los inmuebles que se asignen a la cooperativa exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades que le son propias; y c) Explotar las tierras en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región.