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Artículo 86 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857992.

Texto oficial

Artículo 86°.- Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se extinguirán las prohibiciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 85°, y siempre que se haya pagado totalmente el precio de la asignación. Cuando la cooperativa contraviniere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos, la Corporación intervendrá la cooperativa en la forma que determine el Reglamento.