Texto oficial
Artículo 86°.- Transcurrido el plazo normal de pago de los terrenos asignados se extinguirán las prohibiciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 85°, y siempre que se haya pagado totalmente el precio de la asignación.
Cuando la cooperativa contraviniere alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y sus reglamentos, la Corporación intervendrá la cooperativa en la forma que determine el Reglamento.