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Artículo 85 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857991.

Texto oficial

Artículo 85°.- La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes prohibiciones: a) La de enajenar las tierras aseguradas o parte de ellas, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria la autorice y siempre que la enajenación sea compatible con el normal funcionamiento de la cooperativa; b) La de gravar las tierras en cualquiera forma sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria; c) La de dar las tierras en arrendamiento o en alguna otra forma para su explotación por terceros. No se considerarán terceros los miembros de las cooperativas; d) La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como la de dejarlas abandonadas, enmalezadas o expuestas a plagas que comprometan su buena explotación o causen perjuicios a los predios vecinos; y e) La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas. Serán nulos absolutamente los actos y contratos que infrinjan lo dispuesto en las letras a), b) y c) precedentes.