Texto oficial
Artículo 85°.- La cooperativa asignataria de tierras estará sujeta a las siguientes prohibiciones:
a) La de enajenar las tierras aseguradas o parte de ellas, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria la autorice y siempre que la enajenación sea compatible con el normal funcionamiento de la cooperativa;
b) La de gravar las tierras en cualquiera forma sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria;
c) La de dar las tierras en arrendamiento o en alguna otra forma para su explotación por terceros. No se considerarán terceros los miembros de las cooperativas;
d) La de explotar las tierras en perjuicio de su fertilidad y conservación, así como la de dejarlas abandonadas, enmalezadas o expuestas a plagas que comprometan su buena explotación o causen perjuicios a los predios vecinos; y
e) La de practicar comercio o expendio de bebidas alcohólicas.
Serán nulos absolutamente los actos y contratos que infrinjan lo dispuesto en las letras a), b) y c) precedentes.