Saltar al contenido

Artículo 88 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857994.

Texto oficial

CAPITULO IV {ART. 88-93} Del pago de las tierras asignadas o transferidas por la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 88°.- En el acta de asignación se establecerá el precio de las tierras y su forma de pago. El pago del precio se efectuará con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales iguales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta años.