Texto oficial
CAPITULO IV {ART. 88-93}
Del pago de las tierras asignadas o transferidas por
la Corporación de la Reforma Agraria.
Artículo 88°.- En el acta de asignación se establecerá el precio de las tierras y su forma de pago.
El pago del precio se efectuará con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales iguales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta años.