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Artículo 89 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857995.

Texto oficial

Artículo 89°.- Cada cuota del saldo del precio devengará un interés del 3% anual a contar de la fecha de la inscripción del acta de asignación que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota. No obstante, las tres primeras cuotas anuales no devengarán intereses. En caso de mora, el interés será del 6% anual. El 70% del valor de cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a aquél en que se tomó el acuerdo de asignación y el mes calendario anterior a aquél en que se afectúe el pago. Los intereses se calcularán sobre el monto de la cuota, aumentado en el 50% del reajuste correspondiente.