Saltar al contenido

Artículo 92 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857998.

Texto oficial

Artículo 92°.- El pago del precio de las asignaciones de terrenos de aptitud exclusivamente forestal, cubiertos de bosques, o desarbolados, que se hagan a favor de cooperativas de reforma agraria de conformidad con el artículo 70°, con el fin de que realicen actividades industriales o artesanales de la madera y en el caso de los desarbolados con el fin de que los foresten, se efectuará a partir del momento en que la cooperativa obtenga ingresos provenientes de su explotación. Para la fijación del monto de las correspondientes cuotas, la Corporación deberá atender, preferentemente, a la capacidad de pago de la cooperativa estimada en función de sus ingresos globales.