Texto oficial
Artículo 93°.- Para garantizar el pago del precio, de las tierras asignadas o transferidas, se entenderán gravadas con primera hipoteca a favor de la Corporación de la Reforma Agraria.
Reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857999.