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Artículo 93 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8857999.

Texto oficial

Artículo 93°.- Para garantizar el pago del precio, de las tierras asignadas o transferidas, se entenderán gravadas con primera hipoteca a favor de la Corporación de la Reforma Agraria.