Texto oficial
Artículo 96°.- La regulación del uso de las aguas entre titulares del derecho de aprovechamiento se hará por las respectivas Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas, en conformidad al Código de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones que dicho Código y este Título confieren a la Dirección General de Aguas.