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Artículo 114 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858020.

Texto oficial

Artículo 114°.- Las resoluciones de la Dirección General de Aguas producirán sus efectos de inmediato. Dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la resolución, el afectado podrá pedir reconsideración a la Dirección General de Aguas. Esta deberá resolver en el plazo de treinta días y si no lo hiciere dentro de él se entenderá que rechaza la reconsideración. El Director General de Aguas, por sí o por delegado, podrá requerir del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, que le será facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el presente Título, el Título XII, ley N° 11.402, la ley aprobatoria del Código de Aguas y el Código de Aguas.