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Artículo 115 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858021.

Texto oficial

Artículo 115°.- Las resoluciones de la Dirección General de Aguas que determinen la procedencia de alguna indemnización o fijen su monto, podrán reclamar ante los Tribunales Ordinarios conforme a las normas de los juicios de Hacienda, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación o del transcurso del término que el artículo anterior fija para la Dirección General de Aguas dicte su resolución, o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. Corresponderá al particular interesado probar los hechos que sirven de fundamento a su reclamación.