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Artículo 119 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858025.

Texto oficial

Artículo 119°.- Decláranse extinguidos desde la publicación de la presente ley todas las hipotecas, embargos y demás gravámenes que afecten a las aguas, sin perjuicio de los derechos que los acreedores puedan ejercer sobre las indemnizaciones respectivas, cuando procedan.