Saltar al contenido

Artículo 129 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858038.

Texto oficial

Artículo 129°.- Todas las referencias a la Dirección de Aguas o al Director de Aguas que existan en leyes, reglamentos o decretos, se entenderán hechas a la Dirección General de Aguas y al Director General de Aguas, respectivamente.