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Artículo 130 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858039.

Texto oficial

Artículo 130°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar un texto sistematizado que coordine el Código de Aguas y la ley N° 9.909 con las disposiciones de la presente ley. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte normas que tengan por objeto adecuar las disposiciones de los Títulos VI, VII y VIII del Libro I del Código de Aguas a las reglas contenidas en los artículos anteriores.