Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 131-134)
De los bonos de la Reforma Agraria.
Artículo 131°.- Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", por la cantidad de hasta E° 1.000.000.000 los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que efectúe la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la presente ley.