Saltar al contenido

Artículo 131 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858040.

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 131-134) De los bonos de la Reforma Agraria. Artículo 131°.- Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", por la cantidad de hasta E° 1.000.000.000 los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que efectúe la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la presente ley.