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Artículo 139 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858048.

Texto oficial

Artículo 139°.- El territorio jurisdiccional de los Tribunales Agrarios de Apelaciones será el siguiente: a) El Tribunal de Iquique comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta; b) El Tribunal de La Serena comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo; c) El Tribunal de Valparaíso comprenderá las provincias de Valparaíso y Aconcagua; d) El Tribunal de Santiago comprenderá las provincias de Santiago, O#Higgins y Colchagua; e) El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule; f) El Tribunal de Chillán comprenderá las procincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco, Concepción y Malleco; g) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y h) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysén y Magallanes.