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Artículo 140 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858049.

Texto oficial

Artículo 140°.- Será Presidente del Tribunal Agrario de Apelaciones el Ministro de Corte más antiguo de entre los que componen el Tribunal.