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Artículo 142 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858051.

Texto oficial

Artículo 142°.- Las implicancias y recusaciones de los miembros que componen los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones se regirán por el Código Orgánico de Tribunales.