Texto oficial
Artículo 142°.- Las implicancias y recusaciones de los miembros que componen los Tribunales Agrarios Provinciales y de Apelaciones se regirán por el Código Orgánico de Tribunales.
Reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858051.