Texto oficial
Artículo 148°.- El recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia deberá interponerse ante el Tribunal Agrario Provincial en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de la parte que lo entabla, el que se concederá en el solo efecto devolutivo.
Al deducir el recurso, el apelante deberá fundarlo y exponer las peticiones concretas que formule respecto de la sentencia apelada.
El apelado podrá hacer las observaciones que convengan a sus derechos, antes de la remisión del proceso o dentro de los tres primeros días de su ingreso en el Tribunal Agrario de Apelaciones.
El Tribunal Agrario Provincial deberá remitir los autos al Tribunal Agrario de Apelaciones, dentro de tres días de concedido el recurso.