Saltar al contenido

Artículo 149 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858058.

Texto oficial

Artículo 149°.- Para interponer recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que aplique una multa en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberá previamente consignarse en Arcas Fiscales la tercera parte de ésta, a menos que ella sea a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, en cuyo caso el porcentaje referido se consignará previamente en alguna de las Oficinas de esa Institución. Si no se efectuare la consignación referida el recurso será desechado de plano. Si el Tribunal Agrario de Apelaciones dejare sin efecto la multa, se devolverá al recurrente la consignación.