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Artículo 163 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858072.

Texto oficial

Artículo 163°.- Para ejercer los derechos de los artículos 16°, 17°, 18°, 20°, 50°, 62° ó 63°, el peticionario deberá acompañar a su solicitud una declaración jurada ante Notario en la que se indiquen todos los predios de que el solicitante y su cónyuge son dueños exclusivos, en copropiedad o que pertenezcan a una sociedad de personas de que cualquiera de ellos sea socio, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. De igual manera, se tendrá por no presentada la solicitud si la declaración fuere incompleta o falsa, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.