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Artículo 173 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858089.

Texto oficial

Artículo 173°.- Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación, estarán obligados a imponer en el Servicio de Seguro Social por el salario mínimo, durante el tiempo de duración de dichos convenios, en las mismas condiciones y con iguales derechos que los imponentes obligados de ese Servicio. Las imposiciones en su totalidad serán efectuadas por la Corporación o por la persona jurídica formada por ésta con los campesinos y cargadas al término del jercicio, a los gastos generales de la explotación.