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Artículo 174 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858090.

Texto oficial

Artículo 174°.- Los asignatarios de tierras y las personas naturales que sean miembros de cooperativas asignatarias de tierras, quedarán afectos al régimen de previsión establecido por la ley N° 10.383 para los trabajadores independientes, cualquiera fuere el monto de su renta total. Las imposiciones se calcularán sobre la base de sus rentas, en conformidad a las normas que para el efecto señale el Reglamento, y en ningún caso se harán sobre sumas inferiores al salario mínimo ni superiores a dos sueldos vitales escala A, del departamento de Santiago.