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Artículo 176 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858092.

Texto oficial

Artículo 176°.- Los gastos que demande el funcionamiento de los Tribunales Agrarios creados en la presente ley se financiarán con la economía que se produzca al suprimir el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 154°, los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias a que se refiere la ley N° 15.020 y con los fondos que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos.