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Artículo 177 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858093.

Texto oficial

Artículo 177°.- Las parcelas que la ex Caja de Colonización Agrícola o la Corporación de la Reforma Agraria hubieren entregado a título provisorio o transferido definitivamente y que esta última recupere o haya recuperado en conformidad a la ley, se reasignarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.