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Artículo 178 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858094.

Texto oficial

Artículo 178°.- Las donaciones de predios rústicos que se hagan en favor de los campesinos y siempre que no excedan de tres unidades agrícolas familiares por cada jefe de familia, o que se hagan en favor de la Corporación de la Reforma Agraria, no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentos de toda clase de impuestos. Para que las donaciones que se hagan a campesinos puedan gozar de los beneficios establecidos en este artículo, deberán ser autorizadas previamente por la Corporación de la Reforma Agraria. Los campesinos que adquieran estos predios rústicos no podrán dividirlos, ni enajenarlos dentro del plazo de 15 años contado desde la inscripción del respectivo título de dominio, sin previa autorización de la Corporación de la Reforma Agraria.