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Artículo 182 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858098.

Texto oficial

Artículo 182°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario o la Dirección de Asuntos Indígenas, cuando circunstancias técnicas así lo aconsejen, podrán promover el trabajo en común de las tierras pertenecientes a una comunidad indígena no dividida y la constitución de cooperativas campesinas.