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Artículo 183 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858099.

Texto oficial

Artículo 183°.- Agrégase a la ley N° 13.908, de 1959, el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...- Los arrendatarios de lotes fiscales situados al sur del Canal Beagle podrán optar a la compra de los mismo sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece esta ley y sus decretos reglamentarios. El interesado sólo deberá acreditar ser arrendatario y chileno, acompañando a su presentación una copia autorizada del contrato y su certificado de nacimiento. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, fijará el precio y demás condiciones a que se sujetará la compraventa."