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Artículo 185 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858101.

Texto oficial

Artículo 185°.- Reemplázase el artículo 16° de la ley N° 6.152, de 1937, por el siguiente: "La renta de estos arrendamientos no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente para cada lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad."