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Artículo 184 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858100.

Texto oficial

Artículo 184°.- Reemplázase el artículo 6° de la ley N° 6.152, de 1937, por el siguiente: "La renta anual de arrendamiento que se cobrará por los lotes tipo A) o B), no podrá ser inferior al 3% del avalúo fiscal vigente de cada lote, y se fijará de acuerdo con su rentabilidad."