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Artículo 187 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858103.

Texto oficial

Artículo 187°.- Modifícase el artículo 9° del decreto N° 1093, del 8 de Abril de 1964, del Ministerio de Justicia, que concedió personalidad jurídica a la Corporación denominada "Instituto de Investigaciones Agropecuarias" y sustitúyase en dicho artículo la composición del Consejo Directivo por la siguiente: a) El Ministro de Agricultura o en su ausencia el Subsecretario de Agricultura, que lo presidirá; b) El Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias; c) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; d) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o la persona que él designe; e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria o la persona que él designe; f) El Gerente Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción; g) El Gerente del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados; h) El Gerente General de la Empresa Nacional de Semillas; i) El Director del Departamento de Extensión Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero; j) El Director del Departamento Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero; k) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile; l) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica; m) El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile; n) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción; ñ) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Valparaíso; o) Un representante de la Universidad Austral de Chile, y p) Un representante de la Universidad del Norte.