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Artículo 188 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858104.

Texto oficial

Artículo 188°.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará los precios de venta al público de los fertilizantes y pesticidas, y de la maquinaria agrícola y sus repuestos. La importación y la fabricación en el país de fertilizantes y pesticidas, deberán ser autorizadas previo informe favorable del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Agricultura y la Corporación de Fomento de la Producción determinarán los tipos o clases de maquinarias agrícolas que podrán ser internadas al país, y se requerirá de su informe favorable para la fabricación nacional de maquinarias, implementos y repuestos agrícolas. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del presente artículo, será sin perjuicio de la intervención que conforme a la Ley corresponde, además, a otras autoridades o entidades autónomas.