Saltar al contenido

Artículo 198 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858114.

Texto oficial

Artículo 198°.- El Presidente de la República determinará, a proposición del Ministro de Agricultura, qué organismos del Estado serán incluidos dentro del sector agrícola.