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Artículo 199 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858115.

Texto oficial

Artículo 199°.- El Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de la planificación y control de las actividades que el Estado efectúe para el desarrollo de la agricultura y la pesca. Le corresponde, asimismo, la coordinación de las acciones comprendidas dentro del sector agrícola. El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio de Agricultura con la de los organismos del sector agrícola y otros Ministerios, servicios o instituciones que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo de la agricultura.