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Artículo 200 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858116.

Texto oficial

Artículo 200°.- Corresponderán al Ministerio de Agricultura, además de sus actuales funciones, las siguientes respecto del sector agrícola: a) Aprobar los planes generales o regionales de desarrollo agrícola, ganadero, forestal o pesquero, previo informe de la Oficina de Planificación Agrícola; b) Participar en la formulación de las políticas de precios, créditos, tributación, comercialización y otras, en relación con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y c) Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aporte o subvenciones fiscales, que los organismos del sector agrícola presenten a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.