Texto oficial
Artículo 200°.- Corresponderán al Ministerio de Agricultura, además de sus actuales funciones, las siguientes respecto del sector agrícola:
a) Aprobar los planes generales o regionales de desarrollo agrícola, ganadero, forestal o pesquero, previo informe de la Oficina de Planificación Agrícola;
b) Participar en la formulación de las políticas de precios, créditos, tributación, comercialización y otras, en relación con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y
c) Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aporte o subvenciones fiscales, que los organismos del sector agrícola presenten a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.