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Artículo 210 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858126.

Texto oficial

Artículo 210°.- Dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los organismos a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo precedente deberán presentar al Presidente de la República las ternas a que se refieren dichos incisos. Si no se presentaren las ternas dentro del plazo señalado, el Presidente de la República, podrá designar libremente a los miembros del Comité a que se refieren las letras i), j) y k) del artículo anterior.