Texto oficial
Artículo 211°.- Reemplázase al inciso tercero del artículo 7° del DFL. N° 211, de 1960, por el siguiente:
"El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el reconocimiento y resolución de materias determinadas."