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Artículo 227 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858144.

Texto oficial

Artículo 227°.- Se declara que lo dispuesto en el artículo 52° inciso cuarto de la ley N° 15.020, ha sido y es aplicable a los empleados que prestaban o presten servicios en la Administración Pública, Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Empresas del Estado o Autónomas del Estado y aquellas creadas por ley en las que el Estado tenga aportes de capital y hayan pasado o pasaren sin interrupción a ser empleados de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ya sea de planta o a contrata. Será aplicable a las personas a que se refiere el inciso anterior, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° transitorio del DFL. RRA. N° 22 del año 1963, entendiéndose que el plazo que allí se establece se contará, según correspondiere, desde la fecha de esta ley para los empleados en servicio; o desde la fecha de su designación en la Institución respectiva para los que ingresaren en el futuro. En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la vigencia del régimen por el cual se optare comenzará desde el día en que el empleado hubiere ingresado o ingresare al mencionado Servicio.