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Artículo 228 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858145.

Texto oficial

CAPITULO IX {ARTS. 228-261} Del Servicio Agrícola y Ganadero. I.- Organización, funciones y atribuciones. {ARTS. 228-234} Artículo 228°.- Transfórmase la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, en el "Servicio Agrícola y Ganadero". Este Servicio que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales, el domicilio del "Servicio Agrícola y Ganadero" será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.