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Artículo 229 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858146.

Texto oficial

Artículo 229°.- Corresponderán al Servicio Agrícola y Ganadero, las siguientes funciones y atribuciones: a) Promover el desarrollo de la producción agropecuaria, forestal y pesquera; b) Efectuar los estudios e investigaciones encaminados al cumplimiento de lo señalado en la letra anterior; c) Prestar asistencia técnica y servicios gratuitos y onerosos a los productores; d) Confeccionar el catastro de los recursos naturales renovables y velar por su conservación, protección y acrecentamiento; e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de control contenidas en las leyes y reglamentos cuya aplicación corresponde al Ministerio de Agricultura y sancionar a sus infractores; f) Elaborar estadísticas de existencia y apreciación de la producción nacional agrícola, ganadera, forestal y pesquera, como asimismo las estadísticas climáticas aplicables a la agricultura; g) Recopilar, clasificar, analizar y elaborar toda clase de estadísticas, resultados de investigaciones y publicaciones relacionadas con aquéllas, que sean necesarias para la formulación de planes, programas y proyectos de Reforma Agraria o desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero; h) Promover o participar en la creación de obras de infraestructura destinadas al fomento, transformación y mejor aprovechamiento de la producción de bienes e insumos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros; i) Procurar que existan en el país los bienes e insumos necesarios para la adecuada ejecución de los planes generales y regionales de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, que elabore la Oficina de Planificación Agrícola. j) Capacitar a profesionales, técnicos, agricultores, campesinos y pescadores en las materias y actividades necesarias para el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero del país, y k) En general, celebrar todos los actos y contratos que sean convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en forma expresa por la ley, como asimismo, ejercer todas las demás funciones y atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos encargan actualmente a la Dirección de Agricultura y Pesca, o a su Director, con excepción de aquellas atribuciones referentes a materias que la presente ley encomienda expresamente a otros servicios, instituciones o empresas del Estado.