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Artículo 236 de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858153.

Texto oficial

III. Procedimiento {ARTS. 236-256} Artículo 236°.- Será competente el Director del Servicio Agrícola y Ganadero para conocer y sancionar las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación y fiscalización corresponden al Ministerio de Agricultura o al Servicio Agrícola y Ganadero en materias de sanidad y protección animal, marcas y guías de libre tránsito de animales; sanidad vegetal, importación, exportación y comercialización de fertilizantes, pesticidas, semillas y plantas; control de alimentos para animales; división de predios rústicos; protección de los recursos naturales renovables y pesca y caza. El Director podrá delegar esta facultad en los funcionarios que él designe para estos efectos, los que podrán aplicar las multas y sanciones no corporales que correspondan.